CONTRATO PRESTAMO
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodatoLeer más
CONTRATO PRESTAMO
El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
Si no se pactó la duración del comodat...Leer más
CONTRATO PRESTAMO
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada en virtud del contrato de comodato
Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la co...Leer más