• Los intereses en el contrato de prestamo: El caso concreto de la usura

    CONTRATO PRESTAMO

    No se deben intereses por el contrato de prestamo salvo cuando se han pactado. El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados no puede ni reclamarlos ni imputarlos al capital. El Codigo Civil no establece ninguna limitación en cuanto al interés y permite el anatocismo (interés del interés). El pacto de intereses puede llevar a frecuentes abusos por parte del acreedor y para evitarlos la Ley para la Represión de la Usura (1908) decreta la nulidad de un contrato de prestamo en los que se haya pactado un interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado en las condiciones de cada uso o incluso cuando resultan leoninos, y también en aquellos casos en que cualquier otro contrato en el que se suponga recibida una cantidad superior a la entregada.
    Una vez declarada la nulidad del contrato de prestamo por usurario, el prestatario solo estará obligado a entregar la suma efectiva recibida

     

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