El simple prestamo: Otra variedad del contrato de prestamo
CONTRATO PRESTAMO
El que recibe en contrato de prestamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
La obligación del que toma dinero en contrato de prestamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 del Codigo Civil.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.
El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.
Los establecimientos de prestamos sobre prendas quedan además sujetos a los reglamentos que les conciernen.